LIBRO CUARTO
Viajes combinados y servicios de viaje vinculados
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 150. Ámbito de aplicación.
1. Este libro será de aplicación, en los términos establecidos en el mismo, a la oferta, contratación y ejecución de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados, definidos en el artículo siguiente.
2. La regulación establecida en este libro no será de aplicación a:
a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento.
b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin reiteraci贸n en un mismo a帽o y sin ánimo de lucro, siempre que vayan dirigidos 煤nica y exclusivamente a los miembros de la entidad que lo organiza y no al p煤blico en general y no se utilicen medios publicitarios para su promoci贸n, ni sean de general conocimiento.
c) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
En estos supuestos, la no sujeci贸n al r茅gimen legal general previsto en este libro para los viajes combinados ha de ser informada expresamente en la documentaci贸n del viaje facilitada a los viajeros.
3. No quedarán eximidos de las obligaciones establecidas en este libro los organizadores de viajes combinados, o, en su caso, los minoristas, así como los empresarios que facilitan servicios de viaje vinculados, aunque declaren que actúan exclusivamente como prestadores de un servicio de viaje, como intermediarios o en cualquier otra calidad, o que los servicios que prestan no constituyen un viaje combinado o servicios de viaje vinculados.
Artículo 151. Definiciones.
1. A los efectos de este libro se entenderá por:
a) ‘‘Servicio de viaje’’:
1.º El transporte de pasajeros.
2.º El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.
3.º El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor en el sentido del artículo 2. 21 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, así como el alquiler de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.º Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos en los tres apartados anteriores.
b) ‘‘Viaje combinado’’: la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
1.º son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o
2.º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:
i) son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
ii) son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
iii) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
v) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
La combinación de servicios de viaje en la que se combine como máximo uno de los tipos de servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra a) con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4.º, no se considerará un viaje combinado si estos servicios turísticos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación, o si solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje contemplado en los mencionados apartados 1.º, 2.º o 3.º
c) ‘‘Contrato de viaje combinado’’: el contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el mismo.
d) ‘‘Inicio del viaje combinado’’: el comienzo de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
e) ‘‘Servicios de viaje vinculados’’: al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, si un empresario facilita:
1.º con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o
2.º de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
Cuando se adquiera como máximo uno de los servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra a) y uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4º, no constituirán servicios de viaje vinculados si estos últimos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.
f) ‘‘Viajero’’: toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado con arreglo a este libro.
g) ‘‘Organizador’’: un empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario, o el empresario que transmite los datos del viajero a otro empresario a efectos de lo indicado en el párrafo b) 2.º v).
h) ‘‘Minorista’’: empresario distinto del organizador que vende u oferta viajes combinados por un organizador.
i) ‘‘Establecimiento’’: el definido en el artículo 3.5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
j) ‘‘Circunstancias inevitables y extraordinarias’’: una situación fuera del control de la parte que alega esta situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
k) ‘‘Falta de conformidad’’: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.
l) ‘‘Menor’’: toda persona menor de dieciocho años.
m) ‘‘Punto de venta’’: toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
n) ‘‘Repatriación’’: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
2. A los efectos de lo dispuesto en este libro, se entenderá por empresario, sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 4, a aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje.
CAP脥TULO II
Disposiciones comunes en materia de responsabilidad
Art铆culo 152. Responsabilidad por errores en la reserva.
El empresario ser谩 responsable de los errores debidos a defectos t茅cnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, as铆 como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados.
El empresario no ser谩 responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
T脥TULO II
Viajes combinados
CAP脥TULO I
Obligaciones de informaci贸n y contenido del contrato de viaje combinado
Art铆culo 153. Informaci贸n precontractual.
1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y tambi茅n el minorista, cuando el viaje combinado se venda a trav茅s de este 煤ltimo, proporcionar谩n al viajero el formulario con la informaci贸n normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, as铆 como la siguiente informaci贸n que resulte aplicable al viaje combinado:
a) Las principales caracter铆sticas de los servicios de viaje que se se帽alan a continuaci贸n:
1.潞 El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los per铆odos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el n煤mero de pernoctaciones incluidas.
2.潞 Los medios de transporte, sus caracter铆sticas y categor铆as, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duraci贸n, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta est谩 a煤n por determinar, se informar谩 al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.
3.潞 La ubicaci贸n, las principales caracter铆sticas y, si procede, la categor铆a tur铆stica del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente pa铆s de destino.
4.潞 Las comidas previstas.
5.潞 Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.
6.潞 En caso de que esta informaci贸n no pueda deducirse del contexto, indicaci贸n de si alguno de los servicios de viaje se prestar谩 al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tama帽o aproximado del grupo.
7.潞 Si el disfrute de otros servicios tur铆sticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestar谩n dichos servicios.
8.潞 Si el viaje o vacaci贸n es en t茅rminos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petici贸n del viajero, informaci贸n precisa sobre la idoneidad del viaje o vacaci贸n en funci贸n de sus necesidades.
b) El nombre comercial, la direcci贸n completa del organizador y, en su caso, del minorista, as铆 como el n煤mero de tel茅fono y la direcci贸n de correo electr贸nico de ambos.
c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebraci贸n del contrato, una indicaci贸n del tipo de costes adicionales que el viajero podr铆a tener que soportar.
d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garant铆as financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.
e) El n煤mero m铆nimo de personas necesario para la realizaci贸n del viaje combinado y la fecha l铆mite a que se refiere el art铆culo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelaci贸n del contrato si no se alcanza dicho n煤mero.
f) Informaci贸n general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtenci贸n de visados, e informaci贸n sobre los tr谩mites sanitarios para el viaje y la estancia en el pa铆s de destino.
g) Indicaci贸n de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalizaci贸n adecuada o, en su caso, de la penalizaci贸n tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el art铆culo 160.1.
h) Informaci贸n sobre la suscripci贸n de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriaci贸n, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
i) La informaci贸n exigida por la normativa vigente en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal.
Cuando se trate de contratos celebrados por tel茅fono se facilitar谩 al viajero la informaci贸n normalizada tal como figura en el anexo II.B y la informaci贸n indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.
2. En la contrataci贸n de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.潞.v) del art铆culo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizar谩n que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero est茅 obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la informaci贸n indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador tambi茅n facilitar谩 al mismo tiempo la informaci贸n normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.
3. La informaci贸n a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deber谩 facilitarse al viajero, al menos, en castellano y en su caso, a petici贸n de cualquiera de las partes, deber谩 redactarse tambi茅n en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebraci贸n del contrato y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deber谩 ser legible.
Art铆culo 154. Car谩cter vinculante de la informaci贸n precontractual.
1. La informaci贸n facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del art铆culo 153.1, formar谩 parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificar谩 salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebraci贸n del contrato de viaje combinado, comunicar谩n al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la informaci贸n precontractual.
2. Si antes de la celebraci贸n del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumple con los requisitos de informaci贸n sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el art铆culo 153.1.c), el viajero no tendr谩 que soportarlos.
Art铆culo 155. Contenido del contrato de viaje combinado y documentos que se entregar谩n antes del inicio del viaje.
1. Los contratos de viaje combinado deber谩n estar redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si est谩n por escrito, deber谩n ser legibles. En el momento de la celebraci贸n del contrato o posteriormente sin demora, el organizador o, en su caso, el minorista, proporcionar谩 al viajero una copia del contrato o una confirmaci贸n del mismo en un soporte duradero. El viajero tendr谩 derecho a reclamar una copia del contrato en papel si este se ha celebrado en presencia f铆sica de ambas partes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento, el viajero deber谩 recibir una copia del contrato de viaje combinado o de su confirmaci贸n en soporte papel o, si est谩 de acuerdo, en otro soporte duradero.
2. El contrato o su confirmaci贸n recoger谩 el contenido 铆ntegro de lo acordado, incluida toda la informaci贸n mencionada en el art铆culo 153.1, as铆 como la informaci贸n siguiente:
a) Necesidades especiales del viajero aceptadas por el organizador.
b) Indicaci贸n de que el organizador y el minorista son responsables de la correcta ejecuci贸n de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, de conformidad con el art铆culo 161, y est谩n obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el art铆culo 163.2.
c) El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecuci贸n del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su direcci贸n completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.
d) El nombre, direcci贸n completa, n煤mero de tel茅fono, direcci贸n de correo electr贸nico y, si ha lugar, n煤mero de fax del representante local del organizador y, en su caso, del minorista, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero, a su elecci贸n, ponerse en contacto con cualquiera de ellos r谩pidamente y comunicarse con ellos eficazmente, pedir asistencia cuando tenga dificultades o presentar una reclamaci贸n por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecuci贸n del viaje combinado.
e) Indicaci贸n de que el viajero debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecuci贸n del viaje combinado de conformidad con el art铆culo 161.2.
f) En el caso de que viajen menores que no est茅n acompa帽ados por un familiar u otro adulto autorizado, siempre que el viaje combinado incluya el alojamiento, informaci贸n que permita el contacto directo con el menor o con la persona responsable del mismo en el lugar de estancia de este.
g) Informaci贸n sobre los procedimientos internos de tramitaci贸n de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resoluci贸n alternativa de litigios, de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur铆dico espa帽ol la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci贸n alternativa de litigios en materia de consumo, y si procede, sobre la entidad de resoluci贸n de litigios a la que est茅 adherida el empresario y sobre la plataforma a que se refiere el Reglamento (UE) n.潞 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resoluci贸n de litigios en l铆nea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.潞 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
h) Informaci贸n de que el viajero tiene derecho a ceder el contrato a otro viajero, de conformidad con el art铆culo 157.
3. En los contratos de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.潞.v) del art铆culo 151.1, el empresario al que se remiten los datos informar谩 al organizador de la celebraci贸n del contrato que d茅 lugar a la constituci贸n del viaje combinado. El empresario facilitar谩 al organizador la informaci贸n necesaria para que este cumpla con sus obligaciones.
Tan pronto como el organizador haya sido informado de que se ha constituido el viaje combinado facilitar谩 al viajero en un soporte duradero toda la informaci贸n a la que se refiere el apartado 2 anterior.
4. La informaci贸n mencionada en los apartados 2 y 3 se proporcionar谩 de forma clara, comprensible y destacada.
5. Con suficiente antelaci贸n al inicio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista proporcionar谩 al viajero los recibos, vales y billetes necesarios, la informaci贸n acerca de la hora de salida programada y, si procede, la hora l铆mite para facturar, as铆 como la hora programada de las escalas, conexiones de transporte y llegada.
Art铆culo 156. Carga de la prueba.
La carga de la prueba en relaci贸n con el cumplimiento de los requisitos de informaci贸n establecidos en este cap铆tulo recaer谩 en el empresario.
CAP脥TULO II
Modificaciones del contrato antes del inicio del viaje combinado
Art铆culo 157. Cesi贸n del contrato de viaje combinado a otro viajero.
1. El viajero podr谩 ceder el contrato de viaje combinado a una persona que re煤na todas las condiciones aplicables a ese contrato.
2. La cesi贸n deber谩 ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelaci贸n razonable de al menos siete d铆as naturales al inicio del viaje combinado.
3. El cedente del contrato y el cesionario responder谩n solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, as铆 como de cualquier comisi贸n, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesi贸n. El organizador o, en su caso, el minorista informar谩 al cedente acerca de los costes efectivos de la cesi贸n. Tales costes deber谩n ser razonables y, en todo caso, no superar谩n los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesi贸n.
4. El organizador y, en su caso, el minorista proporcionar谩n al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesi贸n del contrato.
Art铆culo 158. Modificaci贸n del precio.
1. Despu茅s de la celebraci贸n del contrato, los precios 煤nicamente podr谩n incrementarse si en el mismo se reserva expresamente esa posibilidad y se establece que el viajero tiene derecho a una reducci贸n del precio conforme al apartado 4. En tal caso, el contrato indicar谩 el modo en que han de calcularse las revisiones del precio.
El incremento de los precios solo ser谩 posible como consecuencia directa de cambios en:
a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energ铆a,
b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no est谩n directamente involucrados en la ejecuci贸n del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos tur铆sticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o
c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
2. Si el aumento de precio mencionado en el apartado anterior excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, se aplicar谩 lo dispuesto en los apartados del 2 al 5 del art铆culo 159.
3. Con independencia de su cuant铆a, solo ser谩 posible un aumento de precio si el organizador o, en su caso, el minorista lo notifican al viajero de forma clara y compresible, con una justificaci贸n de este incremento, y le proporcionan su c谩lculo en un soporte duradero a m谩s tardar veinte d铆as naturales antes del inicio del viaje combinado.
4. Si el contrato estipula la posibilidad de aumentar los precios, el viajero tendr谩 derecho a una reducci贸n del precio correspondiente a toda disminuci贸n de los costes a los que se hace referencia en las letras a), b) y c) del apartado 1 que se produzca en el periodo comprendido entre la celebraci贸n del contrato y el inicio del viaje combinado.
5. Cuando se produzca una disminuci贸n del precio, el organizador y, en su caso, el minorista tendr谩 derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el organizador y, en su caso, el minorista deber谩 aportar la prueba de estos gastos administrativos.
Art铆culo 159. Alteraci贸n de otras cl谩usulas del contrato.
1. El organizador no podr谩 modificar unilateralmente las cl谩usulas del contrato antes del inicio del viaje combinado, con excepci贸n del precio de conformidad con el art铆culo 158, salvo que se haya reservado este derecho en el contrato, que el cambio sea insignificante y que el propio organizador o, en su caso, el minorista informe al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
2. Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales caracter铆sticas de los servicios de viaje a que se refiere el art铆culo 153.1.a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el art铆culo 155.2.a) o propone aumentar el precio del viaje en m谩s del ocho por ciento de conformidad con el art铆culo 158.2, el viajero podr谩, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalizaci贸n.
El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podr谩 aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.
3. El organizador o, en su caso, el minorista deber谩 comunicar sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:
a) Las modificaciones propuestas contempladas en el apartado 2 y, cuando proceda de conformidad con el apartado 4, su repercusi贸n en el precio del viaje combinado.
b) Un plazo razonable en el que el viajero deber谩 informar de su decisi贸n con arreglo al apartado 2.
c) La indicaci贸n de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisi贸n en el plazo indicado en la letra b) se entender谩 que opta por resolver el contrato sin penalizaci贸n alguna.
d) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
4. Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendr谩 derecho a una reducci贸n adecuada del precio.
5. En caso de resoluci贸n por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio, en virtud del apartado 2, sin pago de penalizaci贸n o no aceptaci贸n por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsar谩 sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce d铆as naturales a partir de la fecha de resoluci贸n del contrato. A estos efectos, se aplicar谩 lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del art铆culo 162.
CAP脥TULO III
Terminaci贸n del contrato de viaje combinado
Art铆culo 160. Resoluci贸n, cancelaci贸n y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje.
1. En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podr谩 resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podr谩 exigirle que pague una penalizaci贸n que sea adecuada y justificable. El contrato podr谩 especificar una penalizaci贸n tipo que sea razonable basada en la antelaci贸n de la resoluci贸n del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilizaci贸n alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalizaci贸n tipo, el importe de la penalizaci贸n por la resoluci贸n del contrato equivaldr谩 al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilizaci贸n alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deber谩 facilitar al viajero que lo solicite una justificaci贸n del importe de la penalizaci贸n.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecuci贸n del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendr谩 derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalizaci贸n. En este caso, el viajero tendr谩 derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensaci贸n adicional.
3. El organizador podr谩 cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no ser谩 responsable de compensaci贸n adicional alguna si:
a) el n煤mero de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al n煤mero m铆nimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifica al viajero la cancelaci贸n dentro del plazo fijado en el mismo, que a m谩s tardar ser谩 de:
1.潞 veinte d铆as naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de m谩s de seis d铆as de duraci贸n,
2.潞 siete d铆as naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis d铆as de duraci贸n,
3.潞 cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos d铆as de duraci贸n, o
b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelaci贸n al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
4. El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionar谩 los reembolsos exigidos en los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsar谩 cualquier pago realizado por el viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalizaci贸n correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizar谩n al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce d铆as naturales despu茅s de la terminaci贸n del contrato de viaje combinado.
5. En el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondr谩 de un plazo de catorce d铆as para ejercer su derecho desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificaci贸n.
CAP脥TULO IV
Ejecuci贸n del viaje combinado
Art铆culo 161. Responsabilidad por la ejecuci贸n del viaje combinado y derecho de resarcimiento.
1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responder谩n frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en funci贸n de las obligaciones que les correspondan por su 谩mbito de gesti贸n del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
No obstante lo anterior, el viajero podr谩 dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedar谩n obligados a informar sobre el r茅gimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamaci贸n de forma directa o mediante remisi贸n a quien corresponda en funci贸n del 谩mbito de gesti贸n, as铆 como a informar de la evoluci贸n de la misma al viajero aunque est茅 fuera de su 谩mbito de gesti贸n.
La falta de gesti贸n de la reclamaci贸n por parte del minorista supondr谩 que deber谩 responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su 谩mbito de gesti贸n. De igual modo, la falta de gesti贸n de la reclamaci贸n por parte del organizador supondr谩 que deber谩 responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su 谩mbito de gesti贸n.
En estos supuestos, le corresponder谩 al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gesti贸n de la reclamaci贸n y, en cualquier caso, que ha iniciado la gesti贸n de la misma con car谩cter inmediato tras su recepci贸n.
Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gesti贸n de la reclamaci贸n tendr谩 el derecho de repetici贸n frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en funci贸n de su respectivo 谩mbito de gesti贸n del viaje combinado.
Cuando un organizador o un minorista abone una compensaci贸n, en funci贸n de su 谩mbito de gesti贸n, conceda una reducci贸n del precio o cumpla las dem谩s obligaciones que impone esta ley, podr谩 solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensaci贸n, a la reducci贸n del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.
2. El viajero deber谩 informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecuci贸n de un servicio de viaje incluido en el contrato.
3. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deber谩 subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entra帽a un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 162.
4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podr谩 hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No ser谩 preciso que el viajero especifique un plazo l铆mite si el organizador o, en su caso, el minorista se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una soluci贸n inmediata.
5. Cuando una proporci贸n significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse seg煤n lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecer谩, sin coste adicional alguno para el viajero, f贸rmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuaci贸n del viaje combinado, tambi茅n cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efect煤e seg煤n lo acordado.
Si las f贸rmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicar谩 al viajero una reducci贸n adecuada del precio. El viajero solo podr谩 rechazar las f贸rmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducci贸n del precio concedida es inadecuada.
6. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecuci贸n del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podr谩 poner fin al contrato sin pagar ninguna penalizaci贸n y solicitar, en su caso, tanto una reducci贸n del precio como una indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios causados, de conformidad con el art铆culo 162.
Si no es posible encontrar f贸rmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza las propuestas de conformidad con el apartado 5, p谩rrafo 3, tendr谩 derecho, en su caso, tanto a una reducci贸n de precio como a una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios de conformidad con el art铆culo 162, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.
Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos p谩rrafos anteriores, repatriar谩 adem谩s al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
7. Si es imposible garantizar el retorno del viajero seg煤n lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumir谩 el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categor铆a equivalente, por un per铆odo no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca per铆odos m谩s largos, se aplicar谩n dichos per铆odos.
8. La limitaci贸n de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicar谩 a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el art铆culo 2.a) del Reglamento (CE) n.潞 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte a茅reo, ni a sus acompa帽antes, mujeres embarazadas y menores no acompa帽ados, as铆 como a las personas con necesidad de asistencia m茅dica espec铆fica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podr谩n invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitaci贸n de responsabilidad, conforme al apartado 7, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
Art铆culo 162. Reducci贸n del precio e indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios.
1. El viajero tendr谩 derecho a una reducci贸n del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
2. El viajero tendr谩 derecho a recibir una indemnizaci贸n adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier da帽o o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnizaci贸n se abonar谩 sin demora indebida.
3. El viajero no tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestra que la falta de conformidad es:
a) imputable al viajero,
b) imputable a un tercero ajeno a la prestaci贸n de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Uni贸n Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicar谩n a los organizadores y minoristas. En los dem谩s casos, el contrato podr谩 limitar la indemnizaci贸n que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitaci贸n no se aplique a los da帽os corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
5. Todo derecho a indemnizaci贸n o reducci贸n del precio en virtud de lo establecido en esta ley no afectar谩 a los derechos de los viajeros contemplados en:
a) El Reglamento (CE) n.潞 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensaci贸n y asistencia a los pasajeros a茅reos en caso de denegaci贸n de embarque y de cancelaci贸n o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.潞 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.潞 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.潞 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.潞 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por v铆as navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.潞 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.潞 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autob煤s y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.潞 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
Los viajeros tendr谩n derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnizaci贸n o reducci贸n del precio concedida en virtud de esta ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales se deducir谩n la una de la otra para evitar el exceso de indemnizaci贸n.
Art铆culo 163. Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a trav茅s del minorista y obligaci贸n de prestar asistencia.
1. El viajero podr谩 enviar mensajes, peticiones o quejas en relaci贸n con la ejecuci贸n del viaje combinado directamente al minorista a trav茅s del cual fue adquirido. El minorista transmitir谩 dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los t茅rminos o plazos de prescripci贸n, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerar谩 acuse de recibo por el organizador.
2. El organizador y el minorista deber谩n proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de informaci贸n adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar f贸rmulas de viaje alternativas.
El organizador y, en su caso, el minorista podr谩 facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero.
Dicho recargo no superar谩 en ning煤n caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.